Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.5.
II.5. Por requerimiento de 16 de septiembre de 2004, el Fiscal de Llallagua dispuso porque el Presidente y el Cabecilla de la Cuadrilla 83 de la Cooperativa Minera Siglo XX, bajo conminatoria de ley, permitan que el recurrente ingrese a su fuente de trabajo (fs. 19); asimismo, emitió certificado sobre la inexistencia de denuncia o querella contra el recurrente por la presunta comisión del delito de robo de “tecle”, ni por ningún otro delito (fs. 18).