SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.2.

III.2. Al efecto, para poder efectuar un adecuado análisis conviene referirse a la jurisprudencia constitucional sobre la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales, que en la SC 1082/2003-R, de 30 de julio, señala: “Una de las notas que caracteriza a todo derecho fundamental, es la de tener la calidad de derecho subjetivo, que faculta a su titular a acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando funcionarios públicos o particulares restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. En nuestro país, el legislador constituyente ha instituido el recurso de amparo como un medio de tutela para la eficaz salvaguarda de estos derechos; los cuales, desde un punto de vista moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana, creando a su fragua las condiciones necesarias para asegurar el desarrollo de la vida del hombre en libertad, en circunstancias compatibles con la dignidad humana, legitimando y limitando el poder estatal, creando así un marco de convivencia propicio para el desarrollo libre de la personalidad.

De lo dicho, se extrae que estos derechos no se agotan en la simple consagración en el texto constitucional, sino que están urgidos de realización material plena, y dentro de ello, de su eficaz protección ante cualquier lesión o menoscabo que pudieran sufrir por parte de funcionarios de cualquier jerarquía o de particulares”.

          Por otra parte, el recurrente interpone el presente recurso invocando la protección a sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, por lo que conviene antes de ingresar a resolver la problemática planteada precisar esos derechos, al respecto sobre el derecho al trabajo la SC 51/2004, de 1 de junio, señala: “(…) con relación al derecho al trabajo, cabe recordar en principio que según la doctrina del Derecho Constitucional es la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia”.  Por otra parte con relación al derecho a la propiedad privada, la jurisprudencia constitucional señala: “(…) consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico”  (SC 1748/2003-R, de 1 de diciembre).

          Por último, es necesario señalar que este Tribunal a través de su jurisprudencia ha establecido que toda sanción, ya sea administrativa o penal, requiere de un proceso previo que determine las circunstancias por las cuales se está aplicando una determinada sanción, en ese sentido la SC 378/2000-R, de 20 de abril, señala: “(...) la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano (…) garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo”.