Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.4.
III.4. Respecto al derecho a la propiedad privada invocado por el recurrente referido a inversión realizada en maquinaria como miembro de la Cuadrilla, además de otros beneficios como el mineral reunido en lama y de los cuáles habría sido apartado ante su suspensión sin derecho a nada, los mismos pueden reclamarse al momento de reincorporarse a su trabajo, ya que -como se ha señalado- esta suspendido, por lo que esos derechos deben ser reclamados por la vía que corresponda a su reingreso a la Cuadrilla 83, por lo que respecto a la protección del derecho a la propiedad privada invocado, no corresponde otorgar la tutela solicitada.