SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.1.

III.1. En forma previa al análisis y resolución de la problemática planteada, corresponde referirse al fundamento del Tribunal de amparo sobre la improcedencia del presente recurso en aplicación del principio de subsidiariedad; al respecto, conviene recordar que sobre la naturaleza subsidiaria del amparo y el uso de los medios y recursos idóneos en procura de la protección de derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional en la SC 770/2003-R, de 6 de junio, señala: “(…) el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley, lo que no sucede cuando ocurre lo contrario, pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela”. Conforme al entendimiento establecido en la jurisprudencia citada, los medios y recursos previstos por la legislación ordinaria deben ser idóneos y eficaces, de manera tal que garanticen el oportuno y efectivo restablecimiento de los derechos vulnerados.