SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Debido a la denuncia de robo de un “tecle” del interior de la mina efectuada contra Rolando Murillo Martínez, fue involucrado por éste último en el hecho -pese a no haberlo cometido-, señalando en la declaración efectuada el 5 de agosto de 2004, que su persona le habría indicado que podía sacar dicho instrumento. Dichas declaraciones fueron de conocimiento de la Cuadrilla 83 de la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., de la cual su persona es socio, y en mérito a ellas se decidió que hasta que se aclare el problema quedaba suspendido de su fuente de trabajo en interior mina, particularmente en la Cuadrilla 83, sin ningún derecho, lo que motivó que no se lo deje ingresar al paraje ubicado en el nivel 650 donde realiza su trabajo hace más de ocho años.
Manifiesta que ante dicho problema, mediante memorial de 21 de agosto de 2004, acudió en la vía conciliatoria ante el Presidente de la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., quién citó a todos los miembros de la Cuadrilla que ratificaron en forma unánime la determinación asumida; por lo que por memorial de 13 de septiembre de 2004, solicitó ante la Fiscalía de Llallagua se certifique que no había sido denunciado ni querellado por la comisión del delito de robo de “tecle”, ni que existía en su contra denuncia ni querella penal alguna, solicitando además que dicha autoridad requiera al Presidente de la Cooperativa Siglo XX y Cabecilla de la Cuadrilla 83, que se le permita el ingreso a su fuente laboral, lo que fue ordenado por el Fiscal mediante requerimiento de 16 de septiembre de 2004, el que no fue cumplido.
Señala que al estársele privando de su fuente de trabajo, sin derecho a nada de lo obtenido como miembro de la cuadrilla, acudió ante el Juez del Trabajo de Uncía, autoridad que dispuso su reincorporación el 18 de octubre de 2004; empero, esa orden no fue cumplida, pues cuando se constituyó en su lugar de trabajo y se estaba preparando para iniciarlo fue convocado por todos los miembros de la Cuadrilla, que a través de su representante le expresaron nuevamente, que no ingresaría hasta aclararse la denuncia en su contra. Finaliza indicando que por lo expuesto se encuentra impedido de cumplir con su trabajo -pese a no haber sido sometido a proceso administrativo interno conforme señala el art. 16 del Estatuto de la Cooperativa-, sin poder cubrir las necesidades alimenticias de su familia que depende económicamente de su persona, además de haber sido ofendido en su dignidad y decoro, porque uno de los miembros de la Cuadrilla expresó a través de Radio Pío XII que era cómplice del robo del “tecle”, razones por las que interpone del presente recurso.