SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.6.

III.6. Respecto a la solicitud de montos específicos para el resarcimiento de daños y perjuicios, debe señalarse que si bien los mismos fueron solicitados en la demanda; empero, dicha solicitud de calificación debe ser considerada y valorada en ejecución de sentencia, instancia en la cual el recurrente adjuntará toda la prueba necesaria para efectuar una adecuada valoración y calificación de los daños y perjuicios que podrían haberse ocasionado, por lo que no corresponde considerar esos extremos en el presente recurso de amparo.