Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.8.
II.8. En razón a la demanda de conciliación seguida por el recurrente, por nota J.P.T.S.S.U. Of. 42/2004, de 18 de octubre, dirigida al representante de la Cuadrilla 83 de la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., el Juez de Partido, del Trabajo y Seguridad Social de Uncía dispuso el retorno del recurrente a su fuente de trabajo, mientras no se prueben o presenten evidencias de que hubiese cometido delito en contra de la Cuadrilla 83 (fs. 20).