SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo, declaró improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente acudió ante el Presidente de la Cooperativa Minera Siglo XX Ltda., al cabecilla de la cuadrilla 83, al Fiscal de Materia y finalmente al Juez del Trabajo y Seguridad Social, solicitando se le reincorpore a su fuente laboral, habiendo obtenido del Fiscal el requerimiento de 16 de septiembre de 2004 por el que se ordenaba al Presidente de la Cooperativa Minera señalada y al cabecilla de la Cuadrilla 83, bajo conminatoria de ley, el ingreso del recurrente a su fuente de trabajo, requerimiento que no fue obedecido, en consecuencia el actor debió agotar esa instancia; y b) los recurridos no prestan servicios públicos ni por delegación o concesión, tampoco han causado una situación de indefensión al recurrente, por lo que al no darse las causales para la procedencia del recurso de amparo contra particulares, no procede la tutela jurisdiccional.