Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.9.
II.9. Por memorial de 20 de octubre de 2004, dirigido al Juez de Trabajo de Uncía, los miembros de la Cuadrilla 83 indicaron que en razón al art. 7 de sus Reglamentos, se negaba rotundamente la reincorporación del recurrente a la cuadrilla, por haber suscitado varios hechos que habrían provocado daño a sus instrumentos de trabajo (fs. 73); por lo que el 25 de octubre de 2004, la citada autoridad judicial dispuso que ante la negativa de reingreso del recurrente a su fuente de trabajo y al no existir puntos de conciliación, se declaraba sin efecto la misma, debiendo el solicitante acudir a la vía llamada por ley y reclamar su petitorio (fs. 73 vta.).