SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante el Juzgado de Partido de Riberalta, José Eduardo Suárez Loras inició un proceso ejecutivo en su contra, en base a un recibo y un documento privado de 31 de julio de 2000, los cuales no cumplen con las características para ser ejecutivos, el primero por no estar reconocido en sus firmas, por lo que en Sentencia fue declarado carente de fuerza ejecutiva, y el segundo por no encontrarse previsto entre los que estipulan las normas previstas por el art. 487 del Código de procedimiento civil (CPC), pues era un contrato de compra-venta de madera sin precios unitarios ni finales, por lo que carecía de los requisitos de exigibilidad y de plazo vencido, y por tanto de la condición de título ejecutivo; pese a ello, la Jueza correcurrida, omitiendo sus deberes de examinar dicho título y de dirección [arts. 3.1) y 3), 87 y 491 del CPC], que determinaban su competencia para el proceso ejecutivo, por tanto sin competencia, el 2 de abril de 2004 dictó Auto de intimación de pago, por lo que presentó excepciones de falta de personería en el ejecutante, y de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título; empero, dichas excepciones no fueron procesadas conforme a ley, ya que no fue abierto plazo probatorio conforme disponen las normas previstas por el art. 510 del CPC, siendo rechazadas sin la debida fundamentación mediante la Sentencia 33/2004, de 30 de julio.
En virtud a lo expuesto apeló dicha Sentencia; empero, los Vocales correcurridos, por Auto de Vista 170/04, de 12 de octubre de 2004, la confirmaron ignorando su deber de saneamiento procesal; por lo que todo el proceso fue resuelto sin respaldo lógico jurídico, demostrando falta de idoneidad e imparcialidad en las autoridades recurridas, quebrantando la legalidad. Finaliza expresando que al no existir otro recurso para la protección de sus derechos, se de curso al presente recurso, aludiendo a las SSCC 725/2003-R, 834/2003-R, 910/2003-R, 1032/2003-R y 1082/2003-R como antecedentes jurisprudenciales.