SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.4.
II.4. El 30 de julio de 2004, la correcurrida Jueza, dictó la Sentencia 33/2004, declarando probada en parte la demanda, improbada la excepción de falta de personería en el ejecutante; y probada en parte las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título con referencia al recibo en que sustentó parte de la demanda ejecutiva el ahora tercero interesado; sosteniendo el rechazo de las excepciones con relación al documento privado reconocido, en que éste consagra en la cláusula segunda, que el acreedor es el ahora tercero interesado, asimismo en que el firmante del documento Julio Cesar Suárez Loras, mediante poder de fs. 44 del expediente del proceso ejecutivo, dio por bien hecho lo actuado por el ejecutante; del mismo modo, que el documento establecía suma líquida, que era de plazo vencido, y establecía la mora automática del deudor; y por último, citando al tratadista Carlos Morales Guillen, declaró la habilidad del título ejecutivo (fs. 56 a 58).