SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.5.

II.5.  Mediante memorial de 23 de agosto de 2004, el recurrente apeló la Sentencia descrita anteriormente, argumentando que la Juzgadora -ahora recurrida- se contradijo al expresar que la acción debe ser promovida por el acreedor, pero declaró probada la acción de un tercero en el proceso ejecutivo en su contra; de igual modo no analizó el fondo del documento de la demanda, que no le obligaba a restituir dinero sino bienes, y tampoco estipulaba suma liquida y exigible, por lo que el ejecutante debió demandar en un proceso de conocimiento (fs. 62 y 63); respondida la apelación por memorial de 26 de agosto (fs. 65); fue concedida por Auto 290/2003, de 30 de agosto de 2004 (fs. 66)