SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.2.

II.2.  En el referido proceso, a través de memorial de 15 de mayo de 2004, el recurrente se apersonó observando por inadmisible la demanda, pues no instituyó el régimen de pago al profesional abogado, conforme exigen las normas previstas por el art. 75 de la Ley de la Abogacía (LA); así mismo planteó excepciones de: i) falta de personería en el ejecutante, pues el documento privado base del proceso fue firmado por Julio Cesar Suárez Loras, y no así por el entonces ejecutante, ahora tercero interesado; ii) falta de fuerza ejecutiva por no existir formalidad en el título, pues, respecto al documento privado, señala que no se probó la entrega del dinero, así como también se dejó estipulado que en caso de incumplimiento operaba la rescisión automática del contrato, la cual se debería pedir por vía ordinaria, del mismo modo el propio título reconoce para sí la fuerza coactiva no ejecutiva, y respecto al recibo observó que no tenía plazo vencido; y iii) excepción de inhabilidad del título ejecutivo, porque al ser bilateral requería del reconocimiento de las firmas y rúbricas de ambos contratantes, lo que no existió, pues sólo figura el reconocimiento de la firma, y no de rúbrica, del presunto deudor (fs. 32 a 35).