SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.6.
III.6. En lo que se refiere al derecho a la defensa, es necesario precisar que sobre este derecho la SC 1670/2004-R, de 14 de octubre, expresó lo siguiente: “(...) la SC 1534/2003-R, de 30 de octubre manifestó que es la: '(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'; interpretación constitucional, de la que se extrae que el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal” .
En esa comprensión del derecho a la defensa, se debe afirmar que en el proceso ejecutivo seguido contra el recurrente, fue escuchado en el proceso, pues presentó memoriales, excepciones, prueba y argumentos que fueron considerados, cosa distinta es que no se haya atendido favorablemente los extremos que planteó en su defensa, lo que ya no ingresa en el campo de la lesión al derecho a la defensa, pues éste sólo es comprensivo de la obligación de que el juzgador considere y discierna sobre los fundamentos de las partes; de igual modo el recurrente presentó prueba, como se tiene señalado líneas atrás, pues consta el memorial de fs. 42 por medio del cual ofreció prueba; también hizo uso del recurso a la apelación (fs. 62), y como se señaló en el párrafo final del FJ III.4, se observaron los requisitos de cada instancia procesal, al acomodar su situación a la forma en que hubieran sido procesados los derechos de toda otra persona que se encontrara en su situación.