SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.5.
III.5. En lo que respecta a la labor de los Vocales correcurridos, cabe reiterar que lo resuelto sobre el fondo de la obligación por la que el recurrente fue ejecutado no corresponde ser dilucidada por esta jurisdicción; empero, corresponde analizar si a tiempo de considerar la apelación planteada por el recurrente contra la Sentencia 33/2004, cumplieron su deber de saneamiento procesal, que es el argumento esgrimido en su contra.
A ese efecto, este Tribunal considera que si bien el recurrente observa que los Vocales correcurridos no cumplieron a cabalidad esa labor, en el memorial de apelación no especifica cuales serían los errores procesales a ser subsanados, limitando su apelación a observar la forma en que fueron resueltas dos de los excepciones que planteó, en ese sentido, corresponde analizar si los Vocales correcurridos respondieron en forma fundamentada en derecho a las pretensiones del actor, pues expresa que resolvieron en forma mecánica a su apelación.