Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.4.
III.4. Respecto a la denuncia de que las excepciones planteadas por el recurrente no fueron tramitadas en forma correcta, ya que no se abrió término probatorio conforme dispone el art. 510 del CPC; lesionando así el debido proceso; corresponde señalar que el derecho al debido proceso “(...) consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo).