SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2. De igual modo, resulta necesario exponer que a tiempo de instituir el recurso de amparo constitucional, como la vía tutelar de los derechos fundamentales de las personas, el constituyente lo ha dotado de los principios esenciales de subsidiariedad e inmediatez; pues las normas previstas por el art. 19 de la CPE disponen que el amparo se concederá “siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. El principio de subsidiariedad, ha sido entendido por la doctrina constitucional como el agotamiento de todas las instancias ordinarias, que la persona que considere afectados sus derechos debe cumplir antes de acudir al recurso de amparo constitucional; así en la SC 897/2003-R, de 1 de julio, se expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”; por lo que en desarrollo del mandato constitucional, la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, estableció las subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad.