SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

a)

a) El recurrido Juez Primero de Instrucción en lo Penal efectuó el control jurisdiccional conforme lo dispuesto por el art. 54 del CPP, es así que conminó al Fiscal el cumplimiento de los arts. 279, 300, 301 y 302 del CPP y por decreto de 28 de mayo de 2004 providenció el pedido del actor para el cumplimiento del control jurisdiccional, ante el cual el actor tenía los medios legales de impugnación, sin que posteriormente hubiera efectuado otros reclamos ante dicha autoridad para provocar un pronunciamiento judicial.