SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.
El actor afirma que las autoridades recurridas violaron sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso, pues: I. El Fiscal de materia recurrido: a) informó del inicio de la investigación fuera del plazo previsto por el art. 289 del CPP; b) no se pronunció respecto a sus solicitudes de extinción de la acción y de rechazo de querella; c) no cumplió los actos previstos en los arts. 301 y 302 del CPP; d) presentó acusación en su contra fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP en base a una errónea y/o interesada interpretación, defectuosa o tergiversada lectura de una actuación judicial en base a imputaciones indiscriminadas. II.- El recurrido Juez de Instrucción no atendió sus reclamos incumpliendo su obligación de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. III.- El codemandado Juez de Sentencia, radicó una acusación por delitos que no son de su competencia y procedió a la notificación con el requerimiento conclusivo sin observar los requisitos previstos por los arts. 163 y 164 del CPP. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- I.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR