Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. En mérito a la denuncia de 12 de mayo de 2003 presentada por “Ninón D. Ichazó Alba” contra el Hospital Juan de Dios, por la presunta comisión del delito de falsedad material, el 29 de mayo de 2003 (fs. 1); el Fiscal Fernando Cortéz Flores informó al Juez Cautelar el inicio de investigaciones, mereciendo el decreto de la fecha (fs. 1 vta.) emitido por el recurrido Juez de Instrucciónque conminó el cumplimiento de los arts. 5, 300, 301 y 302 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- I.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR