SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
III.3. Con relación a la presentación de requerimiento conclusivo de acusación por parte del Fiscal recurrido William E. Alave Laura, cabe señalar que en cuanto a su presunta presentación fuera del plazo previsto por el art. 134 del CPP, no consta en obrados ninguna solicitud de parte del recurrente a efectos de que el Juez de Instrucción proceda a la conminatoria al Fiscal de Distrito en el ámbito de la citada disposición procesal. Respecto a que la acusación tuviera como base una supuesta errónea y/o interesada interpretación, defectuosa o tergiversada lectura de una actuación judicial, cabe precisar que de conformidad al art. 124 de la CPE, la función acusadora corresponde al Ministerio Público, cuyos representantes en el ejercicio de la atribución reconocida por los arts. 323 inc. 1) del CPP y 45 inc. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pueden emitir requerimiento conclusivo de acusación cuando estimen que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado, sin que pueda este Tribunal entrar a analizar ni revisar la valoración de los elementos recolectados durante la etapa preparatoria, ya que esa facultad, a los efectos del art. 323 del CPP, es privativa de la autoridad Fiscal. Entendimiento asumido en la SC 613/2004 de 22 de abril.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- I.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR