SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido Fiscal de materia William Alave Laura de fs. 100 a 101, informó que el 5 de diciembre de 2003 se recibió en el Fiscalía de Distrito antecedentes remitidos por la Jueza de Instrucción a efectos de iniciar las investigaciones por la comisión de un delito de orden público, siendo asignado a la dirección funcional de la investigación el Fiscal Fernando Cortéz, quien el 30 de abril de 2004 emitió imputación formal por los delitos de desobediencia a la autoridad y otros estragos previstos por los arts. 160 y 207 del Código penal (CP). Esta decisión fue notificada mediante edictos, determinando el pronunciamiento del auto de rebeldía 15/04 de 27 de mayo, medida que fue revocada el 3 de junio de 2004.

En el mes de octubre de 2004, el Fiscal Fernando Cortéz dejó de ejercer funciones, lo que provocó que durante ese mes no se realice ninguna actuación, determinando que la causa le sea reasignada, por lo que al no existir conminatoria de parte del Juez de Instrucción, en diciembre presentó acusación que fue remitida el 4 de enero de 2005 ante el respectivo Juzgado, de lo que se concluye que los plazos fueron cumplidos toda vez que en la etapa preparatoria se emitió un auto de rebeldía que suspendió el plazo de la etapa preparatoria para el rebelde, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.

El codemandado Juez Primero de Instrucción en lo Penal  Carlos Guerrero Arraya informó que el “Fiscal” (sic) imputó por el delito de desobediencia a la autoridad y previa representación se notificó a la parte imputada mediante edictos para posteriormente declarar su rebeldía. La acusación presentada fue remitida ante un Juzgado de Sentencia por la naturaleza del delito acusado, además que los plazos previstos para la etapa preparatoria se cumplieron, habiendo ejercido el control jurisdiccional.

René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, informó que ante la acusación formulada por el Fiscal William Alave por el delito de desobediencia a la autoridad contra el actor, por Auto de 10 de enero de 2005 radicó la causa en cumplimiento del art. 340 del CPP a efectos de que al acusador particular ofrezca sus pruebas de cargo; es así, que “Ninón Daphné Ichazú de Alba” (sic), presentó su acusación y ofreció sus pruebas. El 18 de febrero de 2005, el recurrente fue notificado con lo actuado correspondiendo su apersonamiento a efectos del art. 340 segunda parte del CPP. Añadió que el delito acusado tiene una sanción de multa de treinta a cien días por lo que tiene competencia para conocer la causa, sin perjuicio de que la parte recurrente pueda observar su competencia a través de la vía legal y no por medio del presente recurso.