SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que la denuncia originalmente fue presentada por el delito de falsedad material contra el Hospital “San Juan de Dios”, y posteriormente la denunciante formalizó querella contra su persona y otro por distintos delitos. Agregó que su domicilio familiar como procesal eran conocidos, y el Juez recurrido después de un año de presentada la denuncia conminó al Fiscal para que cumpla con los arts. 301 y 302 del CPP, siendo notificado el Fiscal Fernando Cortéz el 23 de marzo de 2004 por lo que debió presentar la imputación hasta el 28 del mismo mes; sin embargo el 28 de abril de 2004 el Fiscal instruyó la notificación a los imputados y parte querellante con la imputación formal cuando en esa fecha no existía ninguna imputación pues ésta fue emitida el 30 de abril del citado año.

El 2 de abril de 2004, el Fiscal pidió que se reciba su declaración además la de otras personas sin haber sido mencionadas en la querella y solicitó simultáneamente dos formas de notificación, diligenciándose la notificación respecto a la querellante en horas de la tarde del día sábado es decir en horas extraordinarias.

De otra parte, la apoderada de la parte querellante solicitó notificación por edictos porque según su versión no se conocía su domicilio y no podía ser habido, en cuyo mérito el 21 de mayo de 2005 el Juez Primero de Instrucción concedió lo solicitado cuando debió solicitar por los menos los antecedentes, es así que, el 25 de mayo acudió ante el Ministerio Público para solicitar la regularización del procedimiento y como no atendió su solicitud en la misma fecha acudió ante el Juez Primero de Instrucción sorprendiéndose que había sido citado por edictos y que había declarado su rebeldía.

Agrega que en la audiencia de inspección ocular se estableció que los problemas suscitados respondieron a fenómenos naturales, “en fecha 20.09 se vuelve a insistir pidiendo el rechazo de la querella y el fiscal por fin dispone se tendrá presente para ser tomado en cuenta con posterioridad” (sic), transcurriendo ocho meses hasta que el Fiscal fue cambiado por el Fiscal recurrido William E. Alave Laura quien presentó en su contra acusación.