SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.4.
III.4. Respecto a la presunta falta de competencia del codemandado Juez de Sentencia, teniendo en cuenta los presuntos delitos que determinaron el desarrollo del proceso en su etapa preparatoria, el art. 308.2 del CPP establece que las partes podrán oponerse a la acción penal mediante la excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia, la misma que conforme el art. 310 del mismo cuerpo legal, puede ser promovida ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso, en cuyo caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción, siendo de aplicación las disposiciones procesales relativas a la inhibitoria y declinatoria, lo que supone que el actor tiene a su alcance un medio ordinario para impugnar la supuesta incompetencia del Juez de Sentencia, empero interpone el presente recurso de manera directa sin tomar en cuenta el carácter subsidiario del amparo constitucional; de igual forma se evidencia que el actor no efectuó ningún reclamo y menos interpuso incidente de nulidad respecto a la supuesta inobservancia de normas procesales con relación a la notificación efectuada con la acusación, lo que impide a este tribunal compulsar las referidas problemáticas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- I.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR