SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.5.
III.5. Por último, con relación a la citación al recurrente mediante edictos y su posterior declaratoria de rebeldía, se tiene que dichos extremos no fueron denunciados de manera precisa en la demanda de amparo, sino en la audiencia de consideración del recurso a tiempo de su ampliación, en cuyo mérito no corresponde su análisis, dado de que se trata de otros hechos no expuestos en el recurso, no pudiendo ser considerados aquí como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0365/2005-R, de 13 de abril al señalar que los hechos a que se refiere el art. 97.III de la LTC, se tratan: “ de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá “ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda” no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución” por lo que no corresponde su análisis dentro del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- I.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR