Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1090/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.15.
II.15. Por Resolución 015/04 de “27 de marzo de 2004” (fs. 38) el Juez de Instrucción recurrido declaró la rebeldía del actor, librando mandamientos de aprehensión y arraigo el 27 de mayo de 2004 (fs. 40-41), y el 2 de junio de 2004 (fs. 42), el actor solicitó al Fiscal Fernando Cortéz tener presente que se encuentra a derecho abonando su rebeldía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- I.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR