SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.1.
II.1. A través del “contrato por tiempo indefinido” cursante a fs. 63 y 64 (expediente 2005-1144-23-RAC) 47 y 48 (expediente 2005-11165-23-RAC), se tiene que José Alberto Céspedes Subiaurre, en su condición de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales -ahora tercero con interés legítimo- y el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores Gran Chaco Ltda.” -hoy Cooperativa recurrente- acordaron el 10 de abril de 2002 que aquel en calidad de “empleado” de la cooperativa se obligaba “en forma enunciativa pero no limitativa” (sic) a: 1) desempeñar el cargo y las labores que le confíen con la mayor eficiencia, disciplina y lealtad, contribuyendo a que la cooperativa optimice sus resultados; 2) cumplir los horarios y condiciones de trabajo, observar buen trato y cortesía en sus relaciones con el público y compañeros de trabajo; 3) cuidar los equipos, útiles, mobiliario, máquinas y los materiales que le sean confiados para realizar sus labores; debiendo la cooperativa pagar al “empleado” un salario básico de Bs3.150.-, salario que se sujetaría a cualquier reajuste que se derive de disposición del Gobierno Nacional; concurriendo dos garantes solidarios y mancomunados del “empleado” en caso de que éste ocasione daños materiales y económicos a la Cooperativa.
- recursos de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
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- III.1.
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- III.3.
- III.4.
- III.5..a)
- b)
- III.6.
- APRUEBA