SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

II.1.

II.1. A través del “contrato por tiempo indefinido” cursante a fs. 63 y 64 (expediente 2005-1144-23-RAC) 47 y 48 (expediente 2005-11165-23-RAC), se tiene que José Alberto Céspedes Subiaurre, en su condición de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales -ahora tercero con interés legítimo- y el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores Gran Chaco Ltda.” -hoy Cooperativa recurrente- acordaron el 10 de abril de 2002 que aquel en calidad de “empleado” de la cooperativa se obligaba “en forma enunciativa pero no limitativa” (sic) a: 1) desempeñar el cargo y las labores que le confíen con la mayor eficiencia, disciplina y lealtad, contribuyendo a que la cooperativa optimice sus resultados; 2) cumplir los horarios y condiciones de trabajo, observar buen trato y cortesía en sus relaciones con el público y compañeros de trabajo; 3) cuidar los equipos, útiles, mobiliario, máquinas y los materiales que le sean confiados para realizar sus labores; debiendo la cooperativa pagar al “empleado” un salario básico de Bs3.150.-, salario que se sujetaría a cualquier reajuste que se derive de disposición del Gobierno Nacional; concurriendo dos garantes solidarios y mancomunados del “empleado” en caso de que éste ocasione daños materiales y económicos a la Cooperativa.