SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

II.13.

II.13. Ante la apelación formulada por el representante legal del abogado José Alberto Céspedes Subiaurre, por memorial recibido el 15 de julio de 2004 (fs. 102 a 104 del expediente 2005-11144-23-RAC y 87 a 89 del expediente 2005-11165-23-RAC), los vocales ahora recurridos conformando la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a través de los Autos de Vista 127/2004 y 126/2004, de 15 de septiembre (fs. 105 a 108 vta. del expediente 2005-11144-23-RAC y 90 a 93 vta. del expediente 2005-11165-23-RAC) revocaron el Auto motivado citado, disponiendo haber lugar a la regulación de los honorarios profesionales reclamados, por lo que ordenaron su pago con el producto del remate que ya recibió en pago la cooperativa y una vez que el Juez de la causa establezca si existe o no saldo deudor por la parte perdidosa, para recién establecer el porcentaje de los honorarios profesionales, según el proceso haya concluido o deba continuar, distribuyendo el 8% fijado en el arancel según el trabajo profesional de cada abogado; con el argumento central de que el contrato de trabajo que suscribió el abogado y las normas internas de la cooperativa no le prohíben percibir honorarios profesionales que tienen origen en la condena en costas a la parte adversa.