SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.13.
II.13. Ante la apelación formulada por el representante legal del abogado José Alberto Céspedes Subiaurre, por memorial recibido el 15 de julio de 2004 (fs. 102 a 104 del expediente 2005-11144-23-RAC y 87 a 89 del expediente 2005-11165-23-RAC), los vocales ahora recurridos conformando la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a través de los Autos de Vista 127/2004 y 126/2004, de 15 de septiembre (fs. 105 a 108 vta. del expediente 2005-11144-23-RAC y 90 a 93 vta. del expediente 2005-11165-23-RAC) revocaron el Auto motivado citado, disponiendo haber lugar a la regulación de los honorarios profesionales reclamados, por lo que ordenaron su pago con el producto del remate que ya recibió en pago la cooperativa y una vez que el Juez de la causa establezca si existe o no saldo deudor por la parte perdidosa, para recién establecer el porcentaje de los honorarios profesionales, según el proceso haya concluido o deba continuar, distribuyendo el 8% fijado en el arancel según el trabajo profesional de cada abogado; con el argumento central de que el contrato de trabajo que suscribió el abogado y las normas internas de la cooperativa no le prohíben percibir honorarios profesionales que tienen origen en la condena en costas a la parte adversa.
- recursos de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1.
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- III.3.
- III.4.
- III.5..a)
- b)
- III.6.
- APRUEBA