SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 4 de julio de 2002 (fs. 76), se tiene que el Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores Gran Chaco” Ltda. promovió proceso coactivo civil por la suma de $us9.163,22.- contra Efraín Sadid Fernández y Lola Rodríguez de Fernández, suscribiendo también el abogado José Alberto Céspedes Subiaurre, y en el último Otrosí se señala que los honorarios se regularán de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados.
A fs, 78 y vta. cursa la Sentencia pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba el 11 de julio de 2002, por la cual declaró probada la demanda coactiva, disponiendo el embargo del inmueble otorgado en garantía hipotecaria de propiedad de los co activados, condenándose a los demandados a cancelar la obligación de $us9.163,22 a favor de la cooperativa en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de proseguirse con la ejecución coactiva y hacerse efectivo el cobro del capital, intereses, gastos y costas procesales.
Previa solicitud de la cooperativa, se aprobó ese acta de remate por la Jueza Primera de Sentencia en 11 de julio de 2003 (fs. 80 vta.), disponiendo que por secretaría se expida la escritura pública de transferencia y la protocolización de las actuaciones correspondientes, ordenándose su registro en las oficinas pertinentes.
- recursos de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
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- III.1.
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- III.3.
- III.4.
- III.5..a)
- b)
- III.6.
- APRUEBA