SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. A través de las Sentencias pronunciadas el 5 de febrero de 2002 (fs. 92 vta. del expediente 2005-11144-23-RAC) y el 11 de febrero de 2002 (fs. 78 y vta. del expediente 2005-11165-23-RAC) el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba dentro de los procesos coactivos seguidos por la mencionada cooperativa contra Carlota Rueda Cavero y contra Efraín Said Fernández y Lola Rodríguez de Fernández, respectivamente, dispuso el embargo del inmueble otorgado en garantía hipotecaria y condenó a los coactivados al cumplimiento de la obligación que ascendía a $us15.794,44.- y $us9.163,22.- a favor de la institución coactivante correspondientemente, en el plazo de tres días desde su legal citación más intereses acordados, bajo apercibimiento de gastos y costas procesales, y de llevarse adelante la ejecución coactiva hasta la subasta del bien a embargarse conforme a los arts. 496 al 502 del CPC
- recursos de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
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- III.1.
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- III.3.
- III.4.
- III.5..a)
- b)
- III.6.
- APRUEBA