SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.5..a)

III.5..a) En el expediente 2005-11144-23-RAC, se evidencia que: en ese entendido, en el proceso coactivo, seguido por la cooperativa contra Carlota Rueda Cavero, se pronunció Sentencia el 5 de febrero de 2002, que dispuso el embargo del inmueble otorgado en garantía hipotecaria y condenó a la coactivada a pagar la obligación de $us15.794,44.- a favor de la cooperativa en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de gastos y costas procesales; ejecución que llegó hasta la adjudicación judicial del inmueble de propiedad de la coactivada, conforme a escritura pública de 25 de agosto de 2003.

Luego, por Auto motivado de 10 de julio de 2004 la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba declaró no haber lugar a la cancelación de honorarios profesionales solicitados por el abogado José Alberto Céspedes Subiaurre -ahora tercero con interés legítimo- aduciendo que era un profesional contratado a sueldo fijo.

El referido abogado apeló contra dicho Auto el 15 de julio de 2004, entonces, los vocales demandados emitieron el Auto de Vista 127/2004, de 15 de septiembre revocando el Auto de la Jueza a quo, disponiendo haber lugar a la regulación de tales honorarios, por lo que ordenaron su pago con el producto de la adjudicación que ya recibió en pago la cooperativa y una vez que el Juez de la causa establezca si existe o no saldo deudor por la parte perdidosa, para recién establecer el porcentaje de los honorarios profesionales, según el proceso haya concluido o deba continuar, distribuyendo el 8% fijado en el arancel según el trabajo profesional de cada abogado, con el argumento central de que el contrato de trabajo que suscribió el abogado y las normas internas de la Cooperativa no le prohíben percibir honorarios profesionales que tienen origen en la condena en costas a la parte adversa.