SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. De fs. 133 a 146 (expediente 2005-11144-23-RAC) y 144 a 155 (expediente 2005-11165-23-RAC) cursan fotocopias legalizadas de constancias de pagos parciales efectuados por la cooperativa a favor del abogado José Alberto Céspedes Subiaurre por concepto de honorarios profesionales, refrendadas por el Oficial de Créditos de la Cooperativa que van desde julio de 2002 hasta abril de 2003, figurando a fs. 143 y 152 del expediente 2005-11165-23-RAC respectivamente, la instrucción interna IGG/0183/02 emitida por el Gerente General de la cooperativa de 18 de junio de 2002 dirigida al Jefe de Créditos, Asesor Legal y procuradores para que extiendan facturas por concepto de honorarios a nombre del deudor que pague tales honorarios.
- recursos de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1.
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- III.3.
- III.4.
- III.5..a)
- b)
- III.6.
- APRUEBA