Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. Por acta de audiencia de remate y consiguiente adjudicación de 28 de febrero de 2003 (fs. 94) se remató el inmueble de propiedad de la coactivada dado en garantía, adjudicándose la cooperativa en el 80% de la última base, es decir en Bs93.408.-, previa solicitud de la Cooperativa, se aprobó esa acta de remate por la Jueza de la causa el 24 de junio de 2003 (fs. 95 vta.), dicha autoridad dispuso que por secretaría se expida la escritura pública de transferencia y la protocolización de las actuaciones correspondientes, ordenándose su registro en las oficinas pertinentes.
- recursos de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
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- III.1.
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- III.3.
- III.4.
- III.5..a)
- b)
- III.6.
- APRUEBA