SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
recursos de amparo constitucional
En revisión las Resoluciones 02/2005 cursante de fs. 158 a 160 del expediente 2005-11144-23-RAC, y de fs. 178 vta. y 179 vta. del expediente 2005-11165-23-RAC, pronunciadas el 5 y 9 de marzo de 2005, por las Salas Civil Primera y Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, respectivamente, dentro de los recursos de amparo constitucional interpuestos por Cesareo Cuellar Castellanos, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores Gran Chaco” Ltda. contra Rosa Eva Martínez Cavero y Freddy Martínez Ovando, vocales de la Sala Civil Segunda y Primera de dicha Corte, respectivamente, señalando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y la garantía del debido proceso de la cooperativa a la que representa, previstos en los arts. 7 incs. a), i) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recursos de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1.
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- III.3.
- III.4.
- III.5..a)
- b)
- III.6.
- APRUEBA