SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.6.
III.6. Los Autos de Vista -impugnados en cada recurso- que tomaron en cuenta los criterios sustantivos desarrollados en los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos y basados en una imparcial y correcta interpretación de la Ley de la abogacía y del citado art. 199.II del CPC, particularmente el hecho de que con esta determinación en ningún momento se está vulnerando derecho alguno de la cooperativa, por cuanto quien debe pagar los honorarios reclamados por el abogado es precisamente la parte perdidosa, pues en virtud de tal situación se hace acreedor al pago de honorarios provenientes de las costas procesales, con cargo a la parte coactivada, máxime si se tiene presente que dicho abogado recibió anteriormente pagos parciales por conceptos de tales honorarios profesionales. Por consiguiente, se constata que la actuación de los vocales recurridos no vulnera la seguridad jurídica, el patrimonio y la garantía del debido proceso de la cooperativa recurrente. Situación que amerita declarar improcedentes los presentes recursos.
- recursos de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1.
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- III.3.
- III.4.
- III.5..a)
- b)
- III.6.
- APRUEBA