SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1186/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.4.
III.4..De todo lo precedentemente anotado y de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el abogado José Alberto Céspedes Subiaurre en el transcurso de su desempeño como Asesor Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores Gran Chaco” Ltda., recibió pagos parciales por concepto de honorarios profesionales de diferentes deudores según iban concluyendo los procesos que se les seguía, al punto que se emitió una instrucción interna emitida por el Gerente General de la cooperativa el 18 de junio de 2002 para que el Asesor Legal y los procuradores extiendan facturas por concepto de honorarios a nombre del deudor que los pague. De lo cual se colige que por ende le corresponden los honorarios que deriven de las costas procesales con cargo a la parte perdidosa.
- recursos de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- acumulación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- .
- III.1.
- La Ley de la Abogacía en su art. 11 establece que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente. El art. 77 determina que los jueces y autoridades donde se evidencia el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la Iguala Profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecidos en el Arancel
- III.3.
- III.4.
- III.5..a)
- b)
- III.6.
- APRUEBA