SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
admitieron
Luego de declararse ilegales las excusas formuladas por los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de 5 de enero de 2005 (fs. 116 vta.), mediante Auto de 14 de enero (fs. 125), los vocales, Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado admitieron el recurso de amparo y dispusieron la citación de los recurridos para que se presenten al sub siguiente día hábil de su legal citación para la realización de la audiencia.
Mediante memorial presentado el 26 de enero (fs. 133 y vta.), la recurrente solicitó al Tribunal de amparo ordenar la remisión de las certificaciones y notas que pidió a distintas entidades y fue ordenado en el Auto de admisión, lo que fue deferido por decreto de 27 de enero de 2005 (fs. 133 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado