SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, el Auto de 19 de febrero de 2005, cursante a fs. 138, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán en representación de Isabel Guzmán Illanes y otros contra Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, Luis Arratia Jiménez, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Néstor Mamani, Administrador de la Sub Alcaldía 5 del Distrito 9 de Cochabamba, y Teófilo Quispe Cahuaya, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagradas en los arts. 7 incs. a), h), i), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado