Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
II.10.
II.10. Por decreto constitucional de 3 de marzo de 2005 (fs. 285), la Comisión de Admisión conminó a la Sala Penal Segunda dar cumplimiento a lo dispuesto por decreto de 23 de febrero. El 10 de marzo se recibió la nota de 7 del mismo mes (fs. 301 y 302), por la que el vocal Gonzalo Peñaranda Taida remitió el informe de la Secretaria de Cámara respecto de la tramitación del recurso, dando lugar a que, mediante decreto de 14 de marzo de 2005 (fs. 303), la Comisión de Admisión ordene la remisión inmediata del expediente de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado