SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 24 de noviembre de 2004 y 20 de enero de 2005 (fs. 89 a 97 vta. y 126 a 130 vta.), la recurrente aduce que sus representados poseen una propiedad de dos fracciones de media hectárea en la zona Tamborada, primera sección del cantón Itocta, provincia Cercado de Cochabamba, derecho inscrito en Derechos Reales el año 1982 y en Catastro Rural en 1992. A dichas propiedades se suman parcelas que les pertenecen por accesión y aluvión por la unión que hace un conjunto de anexo a la principal propiedad al ser construida la represa de La Angostura, generando un lecho seco, haciendo entonces un total de 2 hectáreas que pasaron a su propiedad de acuerdo a los arts. 131 y 1318.I, II inc. 2) del Código civil (CC).
Expresa que el terreno se expandió a 3 hectáreas, lo que se clasifica como pequeña propiedad, de manera que cumpliendo los requisitos legales, acudieron a la Dirección Departamental del INRA para proceder al saneamiento simple, a cuyo fin aportaron prueba documental; sin embargo, los actuados fueron desmembrados y disipadas las pruebas, junto con los memoriales e informes, motivo por el que ocurrió a los recursos que franquea la ley, llegando inclusive ante el Tribunal Agrario Nacional que declaró probada la demanda.
Relata que Teófilo Cahuaya Quispe, a nombre de la institución privada Iglesia Evangélica Asambleas de Dios Bolivia, ha invadido y avasallado la propiedad de sus representados, y ha construido un edificio clandestino con el consentimiento de las autoridades de la Alcaldía Municipal de Cochabamba y la Dirección Departamental del INRA, quienes, pese a sus reiterados reclamos y solicitudes, a más de no darles curso, han indicado que no son parte del saneamiento, manteniéndose así la vulneración de sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado