Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
II.7.
II.7. En 16 de febrero de 2005, la Comisión de Admisión de este Tribunal (fs. 267), dispuso que la Sala Penal Segunda informe a la brevedad respecto de la demora existente en la tramitación del recurso. El 18 de febrero de 2005, recibido en este Tribunal el 21 de febrero de 2005 (fs. 273 y 274), el Secretario de Cámara informó que el recurso se estaba tramitando en esa Sala luego de sucesivas excusas. El 23 de febrero de 2005 (fs. 275), la Comisión de Admisión ordenó una inmediata explicación sobre la retardación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado