SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
(...) en el caso planteado, el Tribunal del Recurso, entrabando aún más el trámite del recurso sin observar el auto de anulación de las notificaciones que ordenaba otras nuevas al Tribunal Nacional de Honor, sin instalar audiencia alguna y analizando en el fondo el recurso dictó resolución rechazándolo, actuación que resulta sui generis, puesto que importa un desconocimiento total de las normas que rigen el procedimiento del amparo, dado que conforme a las normas que se han citado, después de ser admitido el recurso sólo puede ser resuelto declarándose la procedencia o improcedencia del mismo, por consiguiente concediéndose o negándose la tutela, pero no puede ser rechazado y menos con fundamentos de fondo, pues de hacerlo debió ser en forma oportuna y por incumplimiento de requisitos de forma, que en el caso no se observaron” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado