Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
rechazado
En consecuencia, se verifica una tramitación por demás irregular de la demanda de amparo incoada por Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán en representación de Isabel Illanes y otros, dado que al haber rechazado el recurso después que fue legalmente admitido los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba no han actuado correctamente, aspecto que deberá ser de conocimiento de la instancia correspondiente para los efectos que prevé la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado