Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, Luis Arratia Jiménez, Director Departamental del INRA, Néstor Mamani, Administrador de la Sub Alcaldía 5 del Distrito 9 de Cochabamba, y Teófilo Quispe Cahuaya, solicitando sea declarado procedente, se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, se proceda con el pedido de saneamiento, se disponga el desalojo de Teófilo Cahuaya Quispe y de “Asambleas de Dios Bolivia” del predio que les corresponde, que la Alcaldía proceda según sus atribuciones respecto de la construcción clandestina, y “se atienda su pedido”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado