Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
II.9.
II.9. La recurrente apeló del rechazo del recurso por escrito de 23 de febrero de 2005 (fs. 170), lo que fue, a su vez, rechazado en el Auto de 25 de febrero de 2005 (fs. 171), por no estar reconocida la apelación en los recursos de amparo, ni por la Constitución Política del Estado ni por la Ley del Tribunal Constitucional. Igualmente, la Sala Penal Segunda rechazó, por Auto de 28 de febrero de 2005 (fs. 230), el pedido de la actora de remitir el Auto de rechazo al Tribunal Constitucional en revisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado