SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de noviembre, la recurrente solicitó se admita su recurso, se cite a los demandados y se disponga la remisión de la prueba solicitada. A partir de ello, se produjeron sucesivas excusas, tanto de los vocales de la Sala Penal Segunda, como de los conjueces convocados a resolver el amparo (fs. 103 a 113). En 27 de diciembre de 2004 (fs. 114), concluida la vacación judicial, la Presidenta de la Corte Superior Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dispuso la remisión de obrados a la Sala Penal Tercera, cuyos miembros, por Auto de 5 de enero de 2005 (fs. 116 y vta.), declararon ilegales las excusas de los vocales, Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado disponiendo la devolución de antecedentes para que resuelvan el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado