SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R

Fecha: 30-Sep-2005

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el  26 de noviembre, la recurrente solicitó se admita su recurso, se cite a los demandados y se disponga la remisión de la prueba solicitada. A partir de ello, se produjeron  sucesivas excusas, tanto de los vocales de la Sala Penal Segunda, como de los conjueces convocados a resolver el amparo (fs. 103 a 113). En 27 de diciembre de 2004 (fs. 114), concluida la vacación judicial, la Presidenta de la Corte Superior Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dispuso la remisión de obrados a la Sala Penal Tercera, cuyos miembros, por Auto de 5 de enero de 2005 (fs. 116 y vta.), declararon ilegales las excusas de los vocales, Gonzalo Peñaranda Taida  y Eduardo Guamán Prado disponiendo la devolución de antecedentes para que resuelvan el amparo.