Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
VI
En coherencia con esta normativa, está la prevista en el art. 98 de la LTC que determina: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado