Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
A través del Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso, por no haber dado cumplimiento la actora al art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), “sin perjuicio que una vez recabada la prueba aludida, la interesada pueda volver a presentar el amparo constitucional formulado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado