Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
II.3.
II.3. Ante la queja presentada ante el Tribunal Constitucional por la recurrente por la demora en la tramitación de su amparo (fs. 252 vta. y 253 vta.), luego de recibir el informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba (fs. 244), a través del decreto de 5 de enero de 2005 (fs. 257), se exhortó al Tribunal de amparo, resuelva de manera inmediata el recurso para su consiguiente remisión a este Tribunal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado