Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2005-R
Fecha: 30-Sep-2005
II.8.
II.8. A través del Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138), la Sala Penal Segunda, “no habiendo hasta el presente la parte recurrente dado cumplimiento al Art. 97, numeral V de la Ley 1836”, rechazó el recurso “de conformidad a lo establecido por el Art. 98 de la norma citada, sin perjuicio de que una vez recabada la prueba aludida, la interesada pueda volver a presentar el amparo constitucional formulado”. Con esta decisión se notificó a la actora en tablero, el 21 de febrero de 2005 (fs. 138).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- admitieron
- Auto de 19 de febrero de 2005 (fs. 138),
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- VI
- admitido el recurso, corresponde por disposición del art. 19.IV CPE, compulsar la demanda y dictar la resolución final del amparo concediendo o negándolo,
- en el caso planteado, el Tribunal del Recurso,
- III.3.
- rechazado